Art. 10

Comunicaciones de los Estados miembros

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 10 Comunicaciones de los Estados miembros Los Estados miembros comunicarán a la Comisión lo siguiente: a) a más tardar al final del segundo mes siguiente al mes en cuestión, la cantidad de materia prima industrial suministrada; b) a más tardar al final de cada mes de noviembre para la campaña de comercialización anterior: — la cantidad de materia prima industrial suministrada, desglosada en azúcar blanco, azúcar en bruto, jarabe de azúcar e isoglucosa, — la cantidad de materia prima industrial utilizada, desglosada, por una parte, en azúcar blanco, azúcar en bruto, jarabe de azúcar e isoglucosa, y, por otra parte, según los productos enumerados en el anexo, — las cantidades suministradas en aplicación del artículo 7, apartado 3.
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