Art. 10
Comunicaciones de los Estados miembros
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 10
Comunicaciones de los Estados miembros
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión lo siguiente:
a)
a más tardar al final del segundo mes siguiente al mes en cuestión, la cantidad de materia prima industrial suministrada;
b)
a más tardar al final de cada mes de noviembre para la campaña de comercialización anterior:
—
la cantidad de materia prima industrial suministrada, desglosada en azúcar blanco, azúcar en bruto, jarabe de azúcar e isoglucosa,
—
la cantidad de materia prima industrial utilizada, desglosada, por una parte, en azúcar blanco, azúcar en bruto, jarabe de azúcar e isoglucosa, y, por otra parte, según los productos enumerados en el anexo,
—
las cantidades suministradas en aplicación del artículo 7, apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:967:oj#art-10