Art. 8

Suministro de las materias primas

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 8 Suministro de las materias primas Tomando como base los albaranes mencionados en el artículo 9, apartado 1, el fabricante comunicará mensualmente a la autoridad competente del Estado que lo haya autorizado las cantidades de materias primas entregadas el mes anterior por cada uno de los contratos de suministro, indicando, si procede, las cantidades suministradas de conformidad con el artículo 7, apartados 1 o 3. Las cantidades contempladas en el párrafo primero se consideran entregadas con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, letra a).
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