Art. 12

Controles a los transformadores

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 12 Controles a los transformadores 1.   Durante cada campaña de comercialización, las autoridades competentes de los Estados miembros procederán a realizar controles al 50 %, como mínimo, de los transformadores autorizados, seleccionados según un análisis de riesgos. 2.   Estos controles comprenderán el análisis del proceso de transformación, el examen de los documentos comerciales y la comprobación física de las existencias, con el fin de verificar la correspondencia entre los suministros de materias primas, por una parte, y los productos acabados, coproductos y subproductos obtenidos, por otra. El objetivo de los controles es cerciorarse de la exactitud de los instrumentos de medición y de los análisis de laboratorio utilizados para determinar los suministros de materias primas y su entrada en producción, los productos obtenidos y los movimientos de las existencias. Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros hayan establecido que determinados elementos de un control sobre el terreno pueden realizarse a partir de una muestra, ésta deberá garantizar un nivel de control fiable y representativo. 3.   Cada control será objeto de un informe de control firmado por el responsable del mismo, en el que se precisarán los diferentes elementos del control. Este informe contendrá, en particular, los siguientes datos: a) la fecha del control y las personas presentes; b) el período controlado y las cantidades concernidas; c) las técnicas de control utilizadas, incluida, en su caso, una referencia a los métodos de muestreo; d) los resultados del control y las recomendaciones formuladas; e) una evaluación de la gravedad, la amplitud, el grado de permanencia y la duración de las deficiencias y discrepancias comprobadas, así como de todos los demás elementos que hayan de ser tenidos en cuenta para la aplicación de una sanción. Todos los informes de control se archivarán y conservarán al menos durante los tres años siguientes al año del control y de forma que puedan ser fácilmente utilizables por los servicios de control de la Comisión.
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