Art. 8

Compromisos

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 8 Compromisos 1.   Para obtener la autorización, la empresa deberá comprometerse por escrito a: a) notificar de inmediato cualquier modificación de los datos previstos en el artículo 7, apartado 2; b) conservar a disposición de la autoridad competente del Estado miembro los registros indicados en el artículo 9 y los precios de venta determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 13; c) comunicar los datos al Estado miembro con arreglo a lo establecido en el artículo 21; d) proporcionar a la autoridad competente del Estado miembro cualquier dato o justificante que le soliciten para la gestión y los controles. 2.   La autorización se plasmará en un acto de la autoridad competente que incorporará un documento, firmado por la empresa, con los compromisos contemplados en el apartado 1. 3.   Si deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el apartado 1, se retirará la autorización. La retirada de la autorización podrá efectuarse durante la campaña. No tendrá efecto retroactivo.
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