Art. 37
Controles en los lugares de almacenamiento
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 37
Controles en los lugares de almacenamiento
El organismo competente encargado de los controles efectuará controles sin previo aviso en los lugares de almacenamiento conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 2148/96 de la Comisión (6).
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