Art. 37 · Controles en los lugares de almacenamiento

Art. 37

Controles en los lugares de almacenamiento

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 37 Controles en los lugares de almacenamiento El organismo competente encargado de los controles efectuará controles sin previo aviso en los lugares de almacenamiento conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 2148/96 de la Comisión (6).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:952:oj#art-37