Art. 35
Muestras para los controles de calidad
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 35
Muestras para los controles de calidad
En el plazo previsto en el artículo 34, peritos autorizados por las autoridades competentes del Estado miembro o designados de común acuerdo por el organismo de intervención y el vendedor tomarán cuatro muestras representativas para que sean analizadas. Se entregará una muestra a cada parte contratante. Las otras dos muestras quedarán en poder del perito o serán conservadas por un laboratorio autorizado por las autoridades competentes.
Las operaciones de análisis de cada muestra se efectuarán dos veces y se considerará como resultado del análisis de la muestra de que se trate la media de los dos resultados.
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