Art. 38

Control del peso y gastos correspondientes

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 38 Control del peso y gastos correspondientes 1.   Los peritos contemplados en el artículo 35 comprobarán el peso del azúcar vendido. El vendedor adoptará todas las medidas necesarias para que dichos expertos puedan proceder a la comprobación del peso y a la toma de muestras. 2.   Los gastos correspondientes a la comprobación del peso correrán a cargo del vendedor. 3.   Los gastos correspondientes a los peritos que efectúen la comprobación del peso y la toma de muestras correrán a cargo del organismo de intervención. 4.   La cantidad podrá comprobarse basándose en la contabilidad material, que deberá satisfacer tanto las exigencias profesionales como las del organismo de intervención, siempre y cuando: a) en la contabilidad material figuren el peso comprobado mediante pesaje y las características físicas cualitativas de la mercancía en el momento del pesaje, el cual no podrá remontarse a más de diez meses; b) el almacenista declare que el lote ofertado corresponde en todos sus elementos a las indicaciones recogidas en la contabilidad material; c) las características cualitativas comprobadas en el momento del pesaje coincidan con las de las muestras representativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:952:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil