Art. 32

Precio de compra y calidad del azúcar blanco

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 32 Precio de compra y calidad del azúcar blanco 1.   El precio de compra en régimen de intervención del azúcar blanco será de: — 505,52 EUR por tonelada en la campaña 2006/07; — 433,20 EUR por tonelada en la campaña 2007/08; — 323,52 EUR por tonelada en las campañas 2008/09 y 2009/10. 2.   El azúcar blanco se clasificará en cuatro categorías: a) categoría 1: azúcar de calidad superior a la calidad tipo; b) categoría 2: azúcar de la calidad tipo definida en el anexo I, punto II, del Reglamento (CE) no 318/2006; c) categorías 3 y 4: azúcar de calidad inferior a la calidad tipo. 3.   El azúcar de la categoría 1 tendrá las características siguientes: a) calidad sana, cabal y comercial, seco, en cristales de granulación homogénea con deslizamiento libre; b) humedad máxima: 0,06 %; c) contenido máximo de azúcar invertido: 0,04 %; d) un número de puntos que no exceda en total de 8 ni de: — 6, en lo tocante al contenido de cenizas, — 4, en lo tocante al tipo de color, determinado según el método del Instituto de Tecnología Agraria y de la Industria Azucarera de Brunswick (denominado en lo sucesivo «el método Brunswick»), — 3, en lo tocante a la coloración de la solución, determinada según el método Icumsa. Cada punto corresponde a: a) el 0,0018 % del contenido de cenizas determinado según el método Icumsa a 28o Brix; b) 0,5 unidades de tipo de color determinado según el método Brunswick; c) 7,5 unidades de coloración de la solución determinada según el método Icumsa. 4.   El azúcar de la categoría 3 tendrá las características siguientes: a) calidad sana, cabal y comercial, seco, en cristales de granulación homogénea con deslizamiento libre; b) polarización mínima: 99,7o S; c) humedad máxima: 0,06 %; d) contenido máximo de azúcar invertido: 0,04 %; e) tipo de color: máximo no 6, determinado según el método Brunswick. 5.   La categoría 4 englobará los tipos de azúcar no incluidos en las categorías 1, 2 y 3. 6.   Se aplicará al precio de compra establecido en el apartado 1 una reducción de: a) 7,30 EUR por tonelada, cuando el azúcar pertenezca a la categoría 3; b) 13,10 EUR por tonelada, cuando pertenezca a la categoría 4.
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