Art. 32
Precio de compra y calidad del azúcar blanco
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 32
Precio de compra y calidad del azúcar blanco
1. El precio de compra en régimen de intervención del azúcar blanco será de:
—
505,52 EUR por tonelada en la campaña 2006/07;
—
433,20 EUR por tonelada en la campaña 2007/08;
—
323,52 EUR por tonelada en las campañas 2008/09 y 2009/10.
2. El azúcar blanco se clasificará en cuatro categorías:
a)
categoría 1: azúcar de calidad superior a la calidad tipo;
b)
categoría 2: azúcar de la calidad tipo definida en el anexo I, punto II, del Reglamento (CE) no 318/2006;
c)
categorías 3 y 4: azúcar de calidad inferior a la calidad tipo.
3. El azúcar de la categoría 1 tendrá las características siguientes:
a)
calidad sana, cabal y comercial, seco, en cristales de granulación homogénea con deslizamiento libre;
b)
humedad máxima: 0,06 %;
c)
contenido máximo de azúcar invertido: 0,04 %;
d)
un número de puntos que no exceda en total de 8 ni de:
—
6, en lo tocante al contenido de cenizas,
—
4, en lo tocante al tipo de color, determinado según el método del Instituto de Tecnología Agraria y de la Industria Azucarera de Brunswick (denominado en lo sucesivo «el método Brunswick»),
—
3, en lo tocante a la coloración de la solución, determinada según el método Icumsa.
Cada punto corresponde a:
a)
el 0,0018 % del contenido de cenizas determinado según el método Icumsa a 28o Brix;
b)
0,5 unidades de tipo de color determinado según el método Brunswick;
c)
7,5 unidades de coloración de la solución determinada según el método Icumsa.
4. El azúcar de la categoría 3 tendrá las características siguientes:
a)
calidad sana, cabal y comercial, seco, en cristales de granulación homogénea con deslizamiento libre;
b)
polarización mínima: 99,7o S;
c)
humedad máxima: 0,06 %;
d)
contenido máximo de azúcar invertido: 0,04 %;
e)
tipo de color: máximo no 6, determinado según el método Brunswick.
5. La categoría 4 englobará los tipos de azúcar no incluidos en las categorías 1, 2 y 3.
6. Se aplicará al precio de compra establecido en el apartado 1 una reducción de:
a)
7,30 EUR por tonelada, cuando el azúcar pertenezca a la categoría 3;
b)
13,10 EUR por tonelada, cuando pertenezca a la categoría 4.
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