Art. 30
Transferencia de propiedad
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 30
Transferencia de propiedad
1. La propiedad del azúcar objeto del contrato de almacenamiento se transferirá en el momento del pago del azúcar.
2. Hasta el momento de la retirada, el vendedor seguirá siendo responsable de la calidad del azúcar al que se hace referencia en el apartado 1 y del envasado en el cual ese azúcar haya sido aceptado en régimen de intervención.
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