Art. 31

Adecuación de la calidad o del envase

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 31 Adecuación de la calidad o del envase 1.   Si se comprueba que la calidad del azúcar no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 25, el vendedor habrá de sustituirlo de inmediato por una cantidad equivalente que se ajuste a dichos requisitos y que se encuentre en el mismo lugar de almacenamiento o en cualquier otro lugar de almacenamiento autorizado conforme al artículo 24. 2.   Cuando el azúcar almacenado esté envasado y se compruebe que el envase ya no se ajusta a las especificaciones previstas, el organismo de intervención exigirá al vendedor que lo sustituya por otro envase que las cumpla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:952:oj#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil