Art. 33

Precio de compra del azúcar en bruto

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 33 Precio de compra del azúcar en bruto 1.   El precio de compra en régimen de intervención del azúcar en bruto será de: — 397,44 EUR por tonelada en la campaña 2006/07; — 359,04 EUR por tonelada en la campaña 2007/08; — 268,16 EUR por tonelada en las campañas 2008/09 y 2009/10. 2.   Se aplicará al precio de compra establecido en el apartado 1: a) una bonificación, cuando el rendimiento del azúcar en cuestión sea superior al 92 %; b) una reducción, cuando el rendimiento del azúcar en cuestión sea inferior al 92 %. 3.   El importe de la bonificación o de la reducción, expresado en euros por tonelada, será igual a la diferencia entre el precio de intervención del azúcar en bruto y ese mismo precio multiplicado por un coeficiente. Este coeficiente se obtendrá dividiendo el rendimiento del azúcar en bruto de que se trate por 92 %. 4.   El rendimiento del azúcar en bruto se calculará con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) no 318/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:952:oj#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil