Art. 22

En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 22 1.   Junto con la prueba de origen contemplada en el artículo 14 del Protocolo no 1 adjunto al anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE, en el momento de la importación se presentará a las autoridades aduaneras un documento complementario que contendrá lo siguiente: a) al menos, una de las menciones que figuran en el anexo III, parte C, del presente Reglamento; b) el código NC 1701 11 10 . 2.   A efectos de control, concretamente, de las cantidades, los interesados facilitarán a la autoridad competente del Estado miembro de importación una copia del documento complementario contemplado en el apartado 1, en la que habrán consignado los datos relativos a la operación de importación, en particular la polarización indicada y las cantidades en peso tal cual que se hayan despachado efectivamente a libre práctica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:950:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil