Art. 22
En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 22
1. Junto con la prueba de origen contemplada en el artículo 14 del Protocolo no 1 adjunto al anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE, en el momento de la importación se presentará a las autoridades aduaneras un documento complementario que contendrá lo siguiente:
a)
al menos, una de las menciones que figuran en el anexo III, parte C, del presente Reglamento;
b)
el código NC 1701 11 10 .
2. A efectos de control, concretamente, de las cantidades, los interesados facilitarán a la autoridad competente del Estado miembro de importación una copia del documento complementario contemplado en el apartado 1, en la que habrán consignado los datos relativos a la operación de importación, en particular la polarización indicada y las cantidades en peso tal cual que se hayan despachado efectivamente a libre práctica.
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