Art. 13

En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 13 1.   La fecha de determinación de la entrega de un lote de azúcar ACP-India será la fecha de presentación en aduana del lote establecida en el artículo 40 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (14). La declaración de la fecha de determinación de la entrega se aportará presentando una copia del documento complementario indicado, según el caso, en el artículo 17, apartado 1, o en el artículo 18, apartado 2, del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el importador presente una declaración del comandante del buque, certificada por la autoridad portuaria competente, en la que se indique que el lote está listo para ser descargado en el puerto considerado, la fecha de determinación será la fecha mencionada en dicha declaración a partir de la cual esté preparado el lote para su descarga.
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