Art. 1
En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación relativas a la importación de los productos del sector azucarero a los que se refieren los siguientes artículos en las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09:
a)
artículo 1, apartado 1, del Protocolo ACP;
b)
artículo 1, apartado 1, del Acuerdo India;
c)
artículo 26, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 318/2006;
d)
artículo 29, apartado 4, del Reglamento (CE) no 318/2006;
e)
lista «CXL-Comunidades Europeas» contemplada en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1095/96;
f)
artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2007/2000;
g)
artículo 27, apartado 2, del Acuerdo de estabilización y asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la antigua República Yugoslava de Macedonia.
2. Las cantidades importadas en virtud de las disposiciones contempladas en el apartado 1, letras c) a g) (en lo sucesivo denominadas «los contingentes arancelarios») y de las disposiciones contempladas en las letras a) y b) de dicho apartado (en lo sucesivo denominadas «las entregas obligatorias») de las campañas 2006/07, 2007/08 y 2008/09 llevarán los números de orden indicados en el anexo I.
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