Art. 7
Solicitud de ayuda de reestructuración
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 7
Solicitud de ayuda de reestructuración
1. Cada solicitud de ayuda de reestructuración cubrirá un producto y una campaña de comercialización.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando una cuota a la que va a renunciarse haya sido parcialmente completada por una producción trasladada o retirada de la campaña de comercialización precedente, la empresa podrá renunciar a la totalidad de la cuota en relación con la fábrica o fábrica de que se trate, en virtud del desmantelamiento completo o parcial, en dos etapas:
a)
a partir de la primera campaña de comercialización a la que se refiere la solicitud, se renunciará a la parte de la cuota para la que no haya producción con una solicitud por el importe de la ayuda de reestructuración para el desmantelamiento completo o parcial aplicable a esa campaña de comercialización;
b)
la parte restante de la cuota estará subordinada al importe temporal de reestructuración establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006 y la renuncia se efectuará a partir de la siguiente campaña de comercialización con una solicitud por el importe de ayuda de reestructuración para el desmantelamiento completo o parcial aplicable a esa campaña de comercialización.
En caso de aplicación del presente apartado, la empresa podrá presentar una única solicitud para las dos campañas de comercialización de que se trate.
3. La solicitud de ayuda de reestructuración especificará el importe de la cuota a la que deberá renunciarse para cada una de las fábricas de la empresa en cuestión y será consecuente con los acuerdos colectivos pertinentes, en particular los celebrados por los interlocutores sociales al nivel del sector o de la empresa relativos a la reestructuración de la industria del azúcar.
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