Art. 8

Recibo de la solicitud de ayuda de reestructuración

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 8 Recibo de la solicitud de ayuda de reestructuración 1.   La concesión de ayuda de reestructuración en los límites financieros contemplados en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 320/2006 se efectuará con arreglo al orden cronológico de presentación de la solicitud completa de ayuda, con arreglo a las fechas y hora locales, tal como acreditará el acuse de recibo del Estado miembro en cuestión de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. 2.   La solicitud de ayuda de reestructuración se considerará completa cuando la autoridad competente del Estado miembro haya recibido todos los elementos enunciados en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 320/2006. 3.   La autoridad competente del Estado miembro enviará a la empresa un acuse de recibo en el que se indicará la fecha y hora de la presentación de una solicitud completa de ayuda de reestructuración, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se considere que la solicitud está completa. 4.   La autoridad competente del Estado miembro devolverá las solicitudes de ayuda incompletas al solicitante dentro de los cinco días siguientes a su recibo, con especificación de las condiciones incumplidas. 5.   La solicitud que no se considere completa en el plazo establecido en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 320/2006 no será tenida en cuenta para la campaña de comercialización de que se trate. 6.   Dentro de los dos días hábiles siguientes a la expedición del acuse de recibo, la autoridad competente del Estado miembro informará de ello a la Comisión, por medio del modelo de cuadro que figura en el anexo. En su caso, se utilizará un cuadro separado para cada producto y cada campaña de comercialización.
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