Art. 25

Controles

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 25 Controles 1.   Cada empresa e instalación de producción para la que se haya recibido una ayuda en virtud del fondo de reestructuración será inspeccionada por la autoridad competente del Estado miembro dentro de los tres meses siguientes al plazo contemplado en el artículo 23, apartado 2. En la inspección se comprobará el cumplimiento del plan de reestructuración o el plan empresarial y se verificarán la exactitud e integridad de la información facilitada por la empresa en el informe de situación. La primera inspección en virtud de un plan de reestructuración comprobará también toda la información adicional facilitada por la empresa en su solicitud de ayuda de reestructuración, en particular la confirmación contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 320/2006. 2.   La inspección se referirá a todos los elementos del plan de reestructuración contemplados en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 320/2006. Se elaborará un informe de cada inspección, en el que se describirá íntegramente el trabajo realizado, las principales conclusiones y las acciones de seguimiento necesarias. 3.   El informe de inspección constará de lo siguiente: a) una parte general que contendrá, en particular, la siguiente información: i) el beneficiario y la instalación de producción objeto de la inspección, ii) las personas presentes, iii) si se anunció la visita al beneficiario y, en caso afirmativo, con qué antelación; b) para cada uno de los elementos del plan de reestructuración relacionados en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 320/2006 y para cada plan empresarial, una parte que refleje por separado las inspecciones realizadas y que contenga, en particular, la siguiente información: i) los requisitos y las normas objeto de la inspección, ii) la naturaleza y la amplitud de los controles realizados, iii) los resultados, iv) los elementos del plan de reestructuración o plan empresarial respecto de los cuales se haya comprobado el incumplimiento; c) una evaluación del alcance de los incumplimientos en relación con cada elemento sobre la base de su gravedad, amplitud, grado de permanencia y antecedentes, con indicación de todo incumplimiento que haya conducido o vaya a conducir a la adopción de medidas de conformidad con el artículo 26 o el artículo 27. 4.   Se informará al beneficiario de todo incumplimiento observado. 5.   El informe de inspección deberá finalizarse en el plazo de un mes a partir de la inspección.
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