Art. 24

Informes de los Estados miembros

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 24 Informes de los Estados miembros 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión informes anuales de situación relativos al plan de reestructuración, los programas de reestructuración nacionales y los planes empresariales, a más tardar seis meses después de finalizar la campaña de comercialización en cuestión. Estos informes deberán contener: a) una descripción de las acciones o medidas emprendidas con relación al calendario; b) una declaración de los hechos de conformidad con al menos un control in situ por fábrica para cada plan de reestructuración o plan empresarial; c) una comparación entre los gastos previstos y los gastos efectivos; d) un análisis de la participación de otros fondos comunitarios y su conformidad con las ayudas financiadas por el fondo de reestructuración; e) en su caso, cualquier modificación de un plan de reestructuración, las razones de esta modificación y las implicaciones para el futuro. 2.   Antes del 30 de junio de 2011, el Estado miembro presentará a la Comisión un informe de situación final comparando las acciones o medidas y los gastos efectivos con los previstos en los planes de reestructuración, los programas de reestructuración nacionales y los planes empresariales, analizando las razones de las diferencias. El informe de situación final también incluirá una lista de las penalizaciones aplicadas durante todo el período, así como una declaración de que no se han dejado sin pagar las tasas, sanciones o importes relativos al azúcar, la isoglucosa o el jarabe de inulina previamente producido por las fábricas parcial o totalmente desmanteladas.
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