Art. 27

Penalizaciones

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 27 Penalizaciones 1.   En caso de que un beneficiario no cumpla alguno o algunos de los compromisos asumidos en el plan de reestructuración, el plan empresarial o el programa nacional de reestructuración, según proceda, deberá pagar un importe igual al 10 % del importe que deba recuperarse de conformidad con el artículo 26. 2.   Las penalizaciones aplicables de conformidad con el apartado 1 no se impondrán si la empresa puede demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el incumplimiento se debe a un caso de fuerza mayor y si ha señalado claramente dicho incumplimiento en el informe de situación presentado de conformidad con el artículo 23, apartado 2. 3.   En caso de que el incumplimiento sea intencionado o el resultado de una negligencia grave, el beneficiario deberá pagar un importe igual al 30 % del importe que deba recuperarse de conformidad con el artículo 26.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:968:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil