Art. 26

Recuperación

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 26 Recuperación 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, si el beneficiario no cumple alguno o algunos de sus compromisos en virtud del plan de reestructuración, el plan empresarial o un programa nacional de reestructuración, según el caso, se recuperará la parte de la ayuda concedida correspondiente al compromiso o compromisos en cuestión, excepto en caso de fuerza mayor. 2.   Los intereses se calcularán para el período comprendido entre 60 días después de la notificación de la obligación de reembolso al beneficiario y la fecha en que se lleve a cabo efectivamente el reembolso. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en tres puntos porcentuales y medio. 3.   El Estado miembro podrá conceder al beneficiario un período de dos meses para que cumpla el compromiso asumido en el plan de reestructuración o el plan empresarial.
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