Art. 23
Informes de las empresas
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 23
Informes de las empresas
1. Las empresas que soliciten la ayuda de reestructuración informarán a las partes implicadas en el proceso de consulta contemplado en el artículo 1 acerca de:
a)
las decisiones adoptadas por el Estado miembro de conformidad con los artículos 8, 9, 10 y 11;
b)
las operaciones efectivamente realizadas cada año de conformidad con el plan de reestructuración aprobado.
2. Las empresas que reciban una ayuda en virtud del fondo de reestructuración presentarán un informe anual de situación a la autoridad competente del Estado miembro que haya concedido la ayuda, a más tardar dentro de los tres meses siguientes al final de la campaña de comercialización en la que se hayan llevado a cabo las medidas correspondientes.
El informe especificará las acciones o medidas emprendidas y los gastos incurridos durante la campaña de comercialización anterior, comparándolos con las acciones o medidas y los gastos que figuran en el plan de reestructuración o el plan empresarial en cuestión.
A más tardar, tres meses después de la realización de todas las acciones y medidas previstas en virtud del plan de reestructuración o el plan empresarial en cuestión, la empresa presentará a la autoridad competente del Estado miembro un informe final en el que se resumirán dichas acciones y medidas y los gastos incurridos.
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