Art. 62

Disposiciones transitorias

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 62 Disposiciones transitorias 1.   Todo traslado que haya sido notificado y para el cual la autoridad competente de destino haya dado el acuse de recibo antes del 12 de julio de 2007 permanecerá sujeto a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 259/93. 2.   Todo traslado que haya recibido la autorización de las autoridades competentes correspondientes de conformidad con el Reglamento (CEE) no 259/93 deberá llevarse a cabo, a más tardar, en el plazo de un año a partir del 12 de julio de 2007. 3.   Los informes elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 259/93 y en el artículo 51 del presente Reglamento con respecto al año 2007 deberán estar basados en el cuestionario incorporado a la Decisión 1999/412/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1013:oj#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil