Art. 64

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 64 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 12 de julio de 2007. 2.   Si la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía fuese posterior a la fecha de aplicación establecida en el apartado 1, el artículo 63, apartados 4 y 5, se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, a partir de la fecha de adhesión. 3.   El artículo 26, apartado 4, podrá aplicarse antes del 12 de julio de 2007 si así lo acuerdan los Estados miembros afectados.
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