Art. 62
Disposiciones transitorias
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 62
Disposiciones transitorias
1. Todo traslado que haya sido notificado y para el cual la autoridad competente de destino haya dado el acuse de recibo antes del 12 de julio de 2007 permanecerá sujeto a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 259/93.
2. Todo traslado que haya recibido la autorización de las autoridades competentes correspondientes de conformidad con el Reglamento (CEE) no 259/93 deberá llevarse a cabo, a más tardar, en el plazo de un año a partir del 12 de julio de 2007.
3. Los informes elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 259/93 y en el artículo 51 del presente Reglamento con respecto al año 2007 deberán estar basados en el cuestionario incorporado a la Decisión 1999/412/CE.
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