Art. 63

Medidas transitorias aplicables a determinados Estados miembros

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 63 Medidas transitorias aplicables a determinados Estados miembros 1.   Hasta el 31 de diciembre de 2010, todos los traslados a Letonia de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV, así como todos los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos, estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito de conformidad con el título II. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridades competentes formularán objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV, así como a los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos, con destino a una instalación acogida a una excepción temporal respecto de determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE, durante el período de aplicación de la excepción temporal a la instalación de destino. 2.   Hasta el 31 de diciembre de 2012, todos los traslados a Polonia de residuos destinados a la valorización enumerados en el anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito de conformidad con el título II. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2007 las autoridades competentes podrán formular objeciones a los traslados a Polonia de los siguientes residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV, de conformidad con los motivos de objeción establecidos en el artículo 11: B2020 y GE020 (residuos de vidrio) B2070 B2080 B2100 B2120 B3010 y GH013 (residuos de materias plásticas en forma sólida) B3020 (residuos de papel) B3140 (residuos de neumáticos) Y46 Y47 A1010 y A1030 (solo los incisos correspondientes al arsénico y al mercurio) A1060 A1140 A2010 A2020 A2030 A2040 A3030 A3040 A3070 A3120 A3130 A3160 A3170 A3180 [solo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN)] A4010 A4050 A4060 A4070 A4090 AB030 AB070 AB120 AB130 AB150 AC060 AC070 AC080 AC150 AC160 AC260 AD150. A excepción de los residuos de vidrio, de papel y los residuos de neumáticos, dicho plazo podrá ampliarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2012 de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2012 las autoridades competentes podrán formular objeciones, de conformidad con los motivos de objeción establecidos en el artículo 11, a los traslados a Polonia de los residuos siguientes: a) los siguientes residuos destinados a la valorización enumerados en el anexo IV: A2050 A3030 A3180 [excepto los naftalenos policlorados (PCN)] A3190 A4110 A4120 RB020, y de b) los residuos destinados a la valorización no enumerados en los anexos. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridades competentes formularán objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV, así como a los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos, con destino a una instalación acogida a una excepción temporal respecto de determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE, durante el período de aplicación de la excepción temporal a la instalación de destino. 3.   Hasta el 31 de diciembre de 2011, todos los traslados a Eslovaquia de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV, así como todos los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos, estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito de conformidad con el título II. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridades competentes formularán objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV y a los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos con destino a una instalación acogida a una excepción temporal de determinadas disposiciones de la Directiva 94/67/CE del Consejo (23), la Directiva 96/61/CE, la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (24) y la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (25), durante el período de aplicación de la excepción temporal a la instalación de destino. 4.   Hasta el 31 de diciembre de 2014, todos los traslados a Bulgaria de residuos destinados a la valorización enumerados en el anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito de conformidad con el título II. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2009 las autoridades competentes búlgaras podrán formular objeciones a los traslados de los siguientes residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV de conformidad con los motivos de objeción relacionados en el artículo 11: B2070 B2080 B2100 B2120 Y46 Y47 A1010 y A1030 (solo los incisos correspondientes al arsénico y al mercurio) A1060 A1140 A2010 A2020 A2030 A2040 A3030 A3040 A3070 A3120 A3130 A3160 A3170 A3180 [solo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN)] A4010 A4050 A4060 A4070 A4090 AB030 AB070 AB120 AB130 AB150 AC060 AC070 AC080 AC150 AC160 AC260 AD150. Este período podrá prorrogarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2009 las autoridades competentes búlgaras podrán formular objeciones por los motivos relacionados en el artículo 11 a los traslados a Bulgaria de: a) los siguientes residuos destinados a la valorización enumerados en el anexo IV: A2050 A3030 A3180 [con excepción de los naftalenos policlorados (PCN)] A3190 A4110 A4120 RB020, y de b) los residuos destinados a la valorización no enumerados en los anexos. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridades competentes búlgaras deberán oponerse a los traslados de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV y a los traslados de residuos destinados a la valorización no relacionados en dichos anexos y destinados a una instalación que disfrute de una excepción temporal de determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE o de la Directiva 2001/80/CE durante el período en que la excepción temporal se aplique a la instalación de destino. 5.   Hasta el 31 de diciembre de 2015, todos los traslados a Rumanía de residuos destinados a la valorización enumerados en el anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito de conformidad con el título II. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2011 las autoridades competentes rumanas podrán formular objeciones a los traslados a Rumanía de los siguientes residuos enumerados en los anexos III y IV de conformidad con los motivos de objeción relacionados en el artículo 11: B2070 B2100 (excepto los residuos de alúmina) B2120 B4030 Y46 Y47 A1010 y A1030 (solo los incisos correspondientes al arsénico, al mercurio y al talio) A1060 A1140 A2010 A2020 A2030 A3030 A3040 A3050 A3060 A3070 A3120 A3130 A3140 A3150 A3160 A3170 A3180 [solo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN)] A4010 A4030 A4040 A4050 A4080 A4090 A4100 A4160 AA060 AB030 AB120 AC060 AC070 AC080 AC150 AC160 AC260 AC270 AD120 AD150. Este período podrá prorrogarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2011 las autoridades competentes rumanas podrán formular objeciones de conformidad con los motivos de objeción relacionados en el artículo 11 a los traslados a Rumanía de: a) los siguientes residuos destinados a la valorización enumerados en el anexo IV: A2050 A3030 A3180 [excepto los naftalenos policlorados (PCN)] A3190 A4110 A4120 RB020, y de b) los residuos destinados a la valorización no enumerados en los anexos. Este período podrá prorrogarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridades competentes rumanas deberán oponerse a los traslados de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV y a los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos y destinados a una instalación que disfrute de una excepción temporal de determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE, de la Directiva 2000/76/CE o de la Directiva 2001/80/CE durante el período en que la excepción temporal se aplique a la instalación de destino. 6.   En los casos en que el presente artículo hace referencia al título II en relación con los residuos enumerados en el anexo III, no serán aplicables el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, párrafo segundo, punto 5, ni los artículos 6, 11, 22, 23, 24, 25 y 31.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1013:oj#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil