Art. 61
Derogaciones
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 61
Derogaciones
1. El Reglamento (CEE) no 259/93 y la Decisión 94/774/CE quedarán derogados a partir del 12 de julio de 2007.
2. Las referencias hechas al Reglamento (CEE) no 259/93 derogado se considerarán como hechas al presente Reglamento.
3. La Decisión 1999/412/CE quedará derogada a partir del 1 de enero de 2008.
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