Art. 29
Evaluación e informes
En vigor desde 22 may 2006
Artículo 29
Evaluación e informes
1. Las actuaciones financiadas en virtud del presente Reglamento se someterán a un control periódico para hacer un seguimiento de su ejecución.
2. La Comisión garantizará una evaluación periódica, independiente y externa de las actuaciones financiadas.
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
a)
un informe de evaluación provisional sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución de las actuaciones financiadas en virtud del presente Reglamento a más tardar el 31 de marzo de 2011;
b)
una comunicación sobre la continuación de las actuaciones financiadas en virtud del presente Reglamento a más tardar el 30 de agosto de 2012;
c)
un informe final de evaluación a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
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