Art. 29 · Evaluación e informes

Art. 29

Evaluación e informes

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 29 Evaluación e informes 1.   Las actuaciones financiadas en virtud del presente Reglamento se someterán a un control periódico para hacer un seguimiento de su ejecución. 2.   La Comisión garantizará una evaluación periódica, independiente y externa de las actuaciones financiadas. 3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo: a) un informe de evaluación provisional sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución de las actuaciones financiadas en virtud del presente Reglamento a más tardar el 31 de marzo de 2011; b) una comunicación sobre la continuación de las actuaciones financiadas en virtud del presente Reglamento a más tardar el 30 de agosto de 2012; c) un informe final de evaluación a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
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