Art. 27
Protección de los intereses financieros comunitarios
En vigor desde 22 may 2006
Artículo 27
Protección de los intereses financieros comunitarios
1. La Comisión se asegurará de que, cuando se lleven a cabo actuaciones financiadas en virtud del presente Reglamento, los intereses financieros de la Comunidad se protegen aplicando medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, realizando inspecciones eficaces y recuperando los importes pagados indebidamente y, en caso de comprobarse la existencia de irregularidades, aplicando sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (11), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (12), y con el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (13).
2. Con respecto a las actuaciones comunitarias financiadas en virtud del presente Reglamento, se aplicarán el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 y el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 a cualesquiera infracciones del Derecho comunitario, incluidas las infracciones de las obligaciones contractuales especificadas sobre la base del programa, derivadas de la ejecución o la omisión de una operación económica, a raíz de la cual resulte o pueda resultar perjudicado el presupuesto general de las Comunidades o los presupuestos gestionados por ellas, por la realización de gastos injustificados.
3. La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida para una actuación en caso de que observe la existencia de irregularidades, entre ellas el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de la decisión individual o del contrato o acuerdo por el que se concede esa ayuda financiera, o si se descubre que, sin haber solicitado la aprobación de la Comisión, la actuación se ha sometido a modificaciones que entran en conflicto con sus características o con sus condiciones de ejecución.
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