Art. 31
Normas de desarrollo
En vigor desde 22 may 2006
Artículo 31
Normas de desarrollo
Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento podrán elaborarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 30, apartado 2, con respecto a las medidas establecidas en el artículo 8, letra a), y en el artículo 9.
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