Art. 2

En vigor desde 19 may 2006
Artículo 2 1.   La Agencia Europea de Seguridad Aérea gestionará y utilizará los instrumentos y procedimientos necesarios para la recogida e intercambio de: 1) la información contemplada en los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 2004/36/CE; 2) la información proporcionada por organizaciones internacionales o por terceros países con los cuales haya celebrado la Comisión los acuerdos oportunos, u organizaciones con las que la EASA haya celebrado acuerdos de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1592/2002. 2.   La gestión incluirá los elementos siguientes: 1) recoger los datos de los Estados miembros relacionados con la información sobre seguridad acerca de las aeronaves que utilicen aeropuertos comunitarios; 2) crear, mantener y actualizar permanentemente una base de datos centralizada que contenga lo siguiente: a) toda la información que los Estados miembros están obligados a recoger y poner a la disposición de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 2004/36/CE; b) cualquier otra información pertinente relativa a la seguridad aérea de las aeronaves y de los operadores aéreos; 3) introducir las mejoras y cambios necesarios en la aplicación de base de datos; 4) analizar la información de la base de datos centralizada y cualquier otra información pertinente relativa a la seguridad de las aeronaves y de los operadores aéreos y, fundándose en esos datos: a) asesorar a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros sobre medidas inmediatas o la política de seguimiento; b) notificar los problemas potenciales de seguridad a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros; c) proponer actuaciones coordinadas a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros cuando resulte necesario por razones de seguridad y velar por la coordinación técnica de dichas actuaciones; 5) concertarse sobre el intercambio de información con otras instituciones y organismos, organizaciones internacionales y autoridades aeronáuticas nacionales; 6) asesorar a la Comisión sobre la evolución y estrategia futuras del sistema SAFA comunitario.
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