Art. 4
En vigor desde 19 may 2006
Artículo 4
La Agencia Europea de Seguridad Aérea:
1)
presentará a la Comisión una propuesta de manual de procedimientos de las inspecciones en pista y, cuando sea necesario, propuestas de perfeccionamiento y actualización del manual y de los anexos de la Directiva 2004/36/CE;
2)
elaborará programas de formación y patrocinará la organización y realización de cursos de formación y talleres para los inspectores con el objeto de mejorar el conocimiento del sistema SAFA comunitario al efecto de alcanzar una norma común sobre la realización de inspecciones en pista;
3)
facilitará y coordinará un programa de intercambio de inspectores con el objeto de permitirles adquirir experiencia práctica y contribuir a la armonización de los procedimientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:768:oj#art-4