Art. 4

En vigor desde 19 may 2006
Artículo 4 La Agencia Europea de Seguridad Aérea: 1) presentará a la Comisión una propuesta de manual de procedimientos de las inspecciones en pista y, cuando sea necesario, propuestas de perfeccionamiento y actualización del manual y de los anexos de la Directiva 2004/36/CE; 2) elaborará programas de formación y patrocinará la organización y realización de cursos de formación y talleres para los inspectores con el objeto de mejorar el conocimiento del sistema SAFA comunitario al efecto de alcanzar una norma común sobre la realización de inspecciones en pista; 3) facilitará y coordinará un programa de intercambio de inspectores con el objeto de permitirles adquirir experiencia práctica y contribuir a la armonización de los procedimientos.
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