Art. 1

En vigor desde 19 may 2006
Artículo 1 A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «sistema SAFA comunitario» el sistema establecido en la Directiva 2004/36/CE y en el presente Reglamento para la recogida, el intercambio y el análisis de información sobre la seguridad aérea de las aeronaves y de los operadores aéreos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:768:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil