Art. 2
En vigor desde 19 may 2006
Artículo 2
1. La Agencia Europea de Seguridad Aérea gestionará y utilizará los instrumentos y procedimientos necesarios para la recogida e intercambio de:
1)
la información contemplada en los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 2004/36/CE;
2)
la información proporcionada por organizaciones internacionales o por terceros países con los cuales haya celebrado la Comisión los acuerdos oportunos, u organizaciones con las que la EASA haya celebrado acuerdos de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1592/2002.
2. La gestión incluirá los elementos siguientes:
1)
recoger los datos de los Estados miembros relacionados con la información sobre seguridad acerca de las aeronaves que utilicen aeropuertos comunitarios;
2)
crear, mantener y actualizar permanentemente una base de datos centralizada que contenga lo siguiente:
a)
toda la información que los Estados miembros están obligados a recoger y poner a la disposición de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 2004/36/CE;
b)
cualquier otra información pertinente relativa a la seguridad aérea de las aeronaves y de los operadores aéreos;
3)
introducir las mejoras y cambios necesarios en la aplicación de base de datos;
4)
analizar la información de la base de datos centralizada y cualquier otra información pertinente relativa a la seguridad de las aeronaves y de los operadores aéreos y, fundándose en esos datos:
a)
asesorar a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros sobre medidas inmediatas o la política de seguimiento;
b)
notificar los problemas potenciales de seguridad a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros;
c)
proponer actuaciones coordinadas a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros cuando resulte necesario por razones de seguridad y velar por la coordinación técnica de dichas actuaciones;
5)
concertarse sobre el intercambio de información con otras instituciones y organismos, organizaciones internacionales y autoridades aeronáuticas nacionales;
6)
asesorar a la Comisión sobre la evolución y estrategia futuras del sistema SAFA comunitario.
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