Art. 8
Control del uso
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 8
Control del uso
1. A partir del 1 de enero de 2008 quedará prohibido el uso de hexafluoruro de azufre o de preparados del mismo para el moldeado a presión del magnesio, salvo si la cantidad de hexafluoruro de azufre utilizado es inferior a 850 kg al año.
2. A partir del 4 de julio de 2007, quedará prohibido el uso de hexafluoruro de azufre o de preparados del mismo para rellenar los neumáticos para vehículos.
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