Art. 11

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 11 Sin perjuicio del Derecho comunitario pertinente, en particular las normas comunitarias sobre ayudas públicas y la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (20), los Estados miembros podrán fomentar la comercialización de productos y aparatos que utilicen alternativas a los gases con un potencial de calentamiento atmosférico elevado, y que sean eficaces e innovadores y reduzcan en mayor medida el impacto climático.
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