Art. 62
Excepciones generales a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 338/97
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 62
Excepciones generales a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 338/97
La disposición del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 338/97 según la cual las excepciones respecto a las prohibiciones previstas en su artículo 8, apartado 1, se concederán caso por caso mediante la emisión de un certificado, no se aplicará a los siguientes especímenes, ni se requerirá entonces ningún certificado:
1)
especímenes de animales nacidos y criados en cautividad de las especies enumeradas en el anexo X del presente Reglamento e híbridos de estas, siempre que los especímenes de especies que han sido objeto de anotaciones estén marcados de acuerdo con el artículo 66, apartado 1, del presente Reglamento;
2)
especímenes de especies vegetales reproducidos artificialmente;
3)
especímenes elaborados adquiridos con anterioridad superior a cincuenta años, tal como se definen en el artículo 2, letra w), del Reglamento (CE) no 338/97.
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