Art. 61
Excepciones a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 338/97
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 61
Excepciones a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 338/97
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 338/97 ni la prohibición prevista en el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento respecto a la compra, oferta de compra o adquisición con fines comerciales de especímenes de especies contempladas en el anexo A de dicho Reglamento ni las disposiciones de su artículo 8, apartado 3, según las cuales pueden concederse excepciones en relación con esas prohibiciones caso por caso mediante la emisión de un certificado, no se aplicarán si se trata de especímenes que cumplen uno de los siguientes criterios:
1)
amparados por uno de los certificados específicos de espécimen previstos en el artículo 48 del presente Reglamento, o
2)
sujetos a alguna de las excepciones generales recogidas en el artículo 62 del presente Reglamento.
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