Art. 9

Aprobación de una modificación del pliego de condiciones

En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 9 Aprobación de una modificación del pliego de condiciones 1.   Las agrupaciones que satisfagan las condiciones del artículo 5, apartados 1 y 2, y que estén legítimamente interesadas podrán solicitar la aprobación de una modificación del pliego de condiciones, particularmente para adaptarlo a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos o para cambiar la delimitación de la zona geográfica contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra c). La solicitud describirá y justificará las modificaciones que constituyen su objeto. 2.   Cuando la modificación implique una o varias modificaciones del documento único, la solicitud de aprobación de una modificación estará sujeta al procedimiento establecido en los artículos 5, 6 y 7. Sin embargo, si las modificaciones propuestas son de menor importancia, la Comisión se pronunciará sobre la solicitud sin ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 2, y en el artículo 7 y, en caso de que la apruebe, publicará los elementos mencionados en el artículo 6, apartado 2. 3.   Cuando la modificación no implique ninguna modificación del documento único, se aplicarán las normas siguientes: i) en caso de que la zona geográfica esté situada en un Estado miembro, este último se pronunciará sobre la aprobación de la modificación y, en caso de dictamen positivo, publicará el pliego de condiciones modificado e informará a la Comisión de las modificaciones aprobadas y de su justificación, ii) en caso de que la zona geográfica esté situada en un tercer país, la Comisión se pronunciará sobre la aprobación de la modificación propuesta. 4.   Cuando una modificación consista en un cambio temporal en el pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas, serán de aplicación los procedimientos establecidos en el apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:510:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil