Art. 7
Oposición y decisión sobre la inscripción en el registro
En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 7
Oposición y decisión sobre la inscripción en el registro
1. En un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea a que se refiere el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, cualquier Estado miembro o tercer país podrá oponerse al registro propuesto presentando a la Comisión una declaración debidamente motivada.
2. Podrá asimismo oponerse al registro de que se trata, presentando una declaración debidamente motivada, cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo, que esté establecida o resida en un Estado miembro distinto del que haya solicitado el registro o en un tercer país.
En el caso de las personas físicas o jurídicas establecidas o residentes en un Estado miembro, dicha declaración se presentará a dicho Estado miembro en un plazo que permita una oposición de conformidad con el apartado 1.
En el caso de las personas físicas o jurídicas establecidas o residentes en un tercer país, la declaración se presentará a la Comisión, bien directamente, bien a través de las autoridades de dicho tercer país, en el plazo fijado en el apartado 1.
3. Solo serán admisibles las declaraciones de oposición recibidas por la Comisión en el plazo fijado en el apartado 1 y que:
a)
demuestren el incumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo 2, o
b)
demuestren que el registro del nombre propuesto sería contrario al artículo 3, apartados 2, 3 y 4, o
c)
demuestren que el registro del nombre propuesto pondría en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que se hayan estado comercializando legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación prevista en el artículo 6, apartado 2, o
d)
precisen los elementos que permitan concluir que el nombre cuyo registro se solicita tiene carácter genérico según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1.
La Comisión examinará la admisibilidad de las oposiciones.
Los criterios contemplados en el párrafo primero, letras b), c) y d), se evaluarán con relación al territorio de la Comunidad, que en el caso de los derechos de propiedad intelectual se refiere únicamente al territorio o territorios en los que estén protegidos dichos derechos.
4. Si la Comisión no recibe ninguna declaración de oposición admisible de acuerdo con el apartado 3, procederá al registro de la denominación.
El registro se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5. Cuando una declaración de oposición sea admisible con arreglo al apartado 3, la Comisión invitará a las partes interesadas a proceder a las consultas adecuadas.
Si las partes interesadas llegan a un acuerdo en un plazo de seis meses, notificarán a la Comisión todos los elementos que hayan permitido dicho acuerdo, incluidas las opiniones del solicitante y del oponente. Si los elementos publicados de acuerdo con el artículo 6, apartado 2, no han sufrido modificaciones o únicamente modificaciones menores, concepto este que se definirá de conformidad con el artículo 16, letra h), la Comisión procederá con arreglo al apartado 4 del presente artículo. En los demás casos, la Comisión repetirá el examen contemplado en el artículo 6, apartado 1.
De no llegarse a un acuerdo, la Comisión adoptará una decisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 15, apartado 2, teniendo en cuenta los usos leal y tradicionalmente practicados y los riesgos reales de confusión.
Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
6. La Comisión mantendrá actualizado un registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas.
7. Los documentos mencionados en el presente artículo enviados a la Comisión estarán redactados en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea o irán acompañados de una traducción autenticada a una de dichas lenguas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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