Art. 11

Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones

En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 11 Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones 1.   Con respecto a las indicaciones geográficas y a las denominaciones de origen relativas a una zona geográfica situada en la Comunidad, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto competerá a: — una o varias autoridades competentes mencionadas en el artículo 10, y/o — uno o varios organismos de control en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) no 882/2004 que actúen como organismos de certificación de productos. Los costes de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones serán sufragados por los agentes económicos sujetos a los controles. 2.   Con respecto a las indicaciones geográficas y a las denominaciones de origen relativas a una zona geográfica situada en un tercer país, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto competerá a: — una o varias autoridades públicas designadas por el tercer país, y/o — uno o varios organismos de certificación de productos. 3.   Los organismos de certificación de productos a que se refieren los apartados 1 y 2 deberán cumplir la Norma Europea EN 45011 o la Guía ISO/IEC 65 (Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos) y, a partir del 1 de mayo de 2010, estar acreditados de conformidad con una de las mencionadas normas. 4   Si las autoridades a que se refieren los apartados 1 y 2 han optado por verificar el cumplimiento del pliego de condiciones, deberán ofrecer las oportunas garantías de objetividad e imparcialidad y disponer del personal cualificado y los recursos necesarios para desempeñar su función.
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