Art. 14

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1290/2005

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 14 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1290/2005 El Reglamento (CE) no 1290/2005 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente: «e) la ayuda a la reestructuración, la ayuda para la diversificación, la ayuda adicional para la diversificación y la ayuda transitoria establecidas en los artículos 3, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de de 20. febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (*1). (*1)   DO L 58 de 28.2.2006, p. 42.» " 2) En el artículo 34 se modifica lo siguiente: a) se añade la letra siguiente al apartado 1: «c) los importes temporales de reestructuración que deban recaudarse en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006.» b) en el apartado 2, las palabras «Los importes a que se refiere el apartado 1, letras a) y b)» se sustituyen por «Los importes a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c)»; c) se añade el siguiente apartado: «3. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a los ingresos afectados a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.» .
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