Art. 15
Entrada en vigor
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 15
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006. No obstante, los artículos 12 y 13 se aplicarán a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:320:oj#art-15