Art. 14
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1290/2005
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 14
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1290/2005
El Reglamento (CE) no 1290/2005 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«e)
la ayuda a la reestructuración, la ayuda para la diversificación, la ayuda adicional para la diversificación y la ayuda transitoria establecidas en los artículos 3, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de de 20. febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (*1).
(*1)
DO L 58 de 28.2.2006, p. 42.»
"
2)
En el artículo 34 se modifica lo siguiente:
a)
se añade la letra siguiente al apartado 1:
«c)
los importes temporales de reestructuración que deban recaudarse en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006.»
b)
en el apartado 2, las palabras «Los importes a que se refiere el apartado 1, letras a) y b)» se sustituyen por «Los importes a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c)»;
c)
se añade el siguiente apartado:
«3.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a los ingresos afectados a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.»
.
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