Art. 12
Disposiciones de aplicación
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 12
Disposiciones de aplicación
Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento y, en particular, las relativas a los requisitos establecidos en el artículo 3 y a las medidas necesarias para solucionar las dificultades transitorias, se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1258/1999, o, a partir del 1 de enero de 2007, con el procedimiento a que se refiere el artículo 41, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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