Art. 12

Disposiciones de aplicación

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 12 Disposiciones de aplicación Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento y, en particular, las relativas a los requisitos establecidos en el artículo 3 y a las medidas necesarias para solucionar las dificultades transitorias, se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1258/1999, o, a partir del 1 de enero de 2007, con el procedimiento a que se refiere el artículo 41, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:320:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil