Art. 12 · Disposiciones de aplicación

Art. 12

Disposiciones de aplicación

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 12 Disposiciones de aplicación Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento y, en particular, las relativas a los requisitos establecidos en el artículo 3 y a las medidas necesarias para solucionar las dificultades transitorias, se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1258/1999, o, a partir del 1 de enero de 2007, con el procedimiento a que se refiere el artículo 41, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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